Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos 

Si has cotizado tanto en el régimen general como como autónomo, entonces hay algunas cosas que debes saber. En este artículo te explicaremos los pasos a seguir para preparar tu jubilación con éxito, así como las ventajas y desventajas de haber cotizado en ambos regímenes.

¿En qué se diferencia jubilarse habiendo cotizado en régimen general y cómo autónomo?

Cuando quieres jubilarte habiendo sido autónomo y habiendo cotizado con el régimen general hay ciertos aspectos que varían y a continuación te los explicamos al detalle.

Edad y base de cotización

Para cobrar el 100% de tu pensión debes cumplir una serie de requisitos: si te jubilas a los 65 años debes tener una base de cotización de mínimo 37 años y 6 meses; si decides hacerlo después del 65º aniversario tendrás que contar con al menos 66 años y 2 meses. Si has cotizado menos tiempo se reducirá proporcionalmente el importe que cobrarás en tu pensión de jubilación, esto es así tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.

Además, debes saber que la edad de jubilación y la base de cotización van a ir en incremento hasta el año 2027 como puedes ver en la siguiente tabla:

Año fiscalEdad de JubilaciónAños cotizados
202365 años37 años y 9 meses mínimo
202465 añosMínimo 38 años
202565 añosMínimo 38 años y 3 meses
202665 añosMínimo 38 años y medio
202765 añosMínimo 38 años y 9 meses
Tabla de base de cotización y edad de jubilación para autónomos y trabajadores por cuenta ajena en España

Diferencias respecto a la jubilación anticipada voluntaria

Los trabajadores autónomos tienen la opción de jubilarse anticipadamente a los 63 años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 36 años. Esto significa que podrían recibir una pensión inferior al 100%.

Sin embargo, hay otras formas en las que pueden jubilarse antes: si han cotizado durante 5 años por el Régimen General con más de 30 años de cotización; si fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967, o si acreditan una cuarta parte del total de sus cotizaciones en el Régimen General. Por desgracia, estas opciones no protegen la jubilación especial ni la derivada del cese no voluntario del trabajo. Además, tampoco existe una regulación para la jubilación parcial.

Pensión y cuantías

La base mínima son 944€ mensuales y la máxima 4010,10€ mensuales. Esto significa que puedes elegir el nivel de contribución adecuado para ti teniendo en cuenta tu situación financiera actual. En el caso de los asalariados, ellos van aumentando su cotización durante su vida laboral, sobre todo al final, sin embargo, los trabajadores por cuenta propia no pueden seguir aumentando su base de cotización después de cumplir la edad de 47 años excepto cuando se den las excepciones que dicta el Orden TMS/83/2019.

Lagunas de cotización

El Régimen General y el RETA son dos sistemas de jubilación diferentes. Si cotizas por el Régimen General, los periodos en los que no hay cotizaciones se completarán con la base mínima vigente al momento de jubilarse. Por otro lado, si eres autónomo y cotizas por el RETA, estos periodos se considerarán como 0 euros. Esta es una gran diferencia entre ambos sistemas que debes tener en cuenta antes de decidirte a emprender tu propio negocio. Para aquellos mayores de 65 años, esto significa que deben ser conscientes del impacto financiero que tendrá su elección sobre su pensión al momento de jubilarse.

¿Puedo jubilarme dado de alta en dos regímenes al mismo tiempo?

Si no has generado derecho a dos pensiones, tus periodos de cotización se totalizarán para determinar cuándo puedes jubilarte. Esto significa que el régimen en el que esté cotizando al momento de solicitar la jubilación será el que determine tu edad legal de jubilación. Sin embargo, si en este régimen no cumpliera con el periodo de carencia requerido, entonces se te otorgaría la jubilación por el régimen previo al actual si allí sí cumpliste dicho periodo de carencia. Y si tampoco lo hubieras hecho ahí, entonces tendría derecho a recibir la pensión del régimen en el que haya cotizado más años.

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