El coeficiente de parcialidad es una fórmula matemática que se utiliza para calcular el periodo mínimo de cotización que un trabajador necesita para poder disfrutar de la pensión de jubilación.
¿Cómo afecta el coeficiente de parcialidad a los trabajadores a tiempo parcial?
Desde la modificación del artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 11/2013, tras la sentencia 88/2019 de 3 de julio del Tribunal Constitucional, desde 2019 ya no se tiene en cuenta el coeficiente de parcialidad para calcular la prestación en los nuevos expedientes de jubilación, ya que reducía injustamente la base reguladora. Aunque no se revisan ni modifican las jubilaciones anteriores.
Y desde la sentencia 155/2021 del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2021, ahora tampoco se utilizará para modificar la base reguladora de las nuevas pensiones de incapacidad permanente. ¡Esto es una gran noticia para los trabajadores a tiempo parcial!
¿Cómo se calcula el coeficiente de parcialidad?
Para calcular el coeficiente de parcialidad, se aplica una fórmula matemática que tiene en cuenta el tiempo que el trabajador ha estado contratado a jornada parcial. Esta fórmula se divide en dos partes:
En la primera parte, se multiplica el número de años en que el trabajador ha trabajado a tiempo parcial por 365 días. Luego, se aplica el porcentaje de tiempo de esta clase de jornada (por ejemplo, si ha trabajado a media jornada, se aplicaría un 50%). Con esto, se obtiene el número de días que el trabajador ha trabajado realmente a jornada completa.
En la segunda parte, se suman los días trabajados a jornada completa con los días trabajados a jornada parcial, teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad correspondiente a cada uno de ellos. Con esto, se obtiene el número total de días cotizados. Una vez que se tiene el número total de días cotizados, se multiplica por 100 para obtener el coeficiente de parcialidad.
¿Qué sucede con las jubilaciones anteriores a la derogación del coeficiente de parcialidad?
Las jubilaciones anteriores a 2019 no se revisan ni modifican. Es decir, si te jubilaste antes de 2019 y eras un trabajador a tiempo parcial, es posible que tu pensión haya sido reducida por el coeficiente de parcialidad. Pero no te preocupes, porque no se va a modificar ni revisar tu pensión.
¿Qué alternativas existen para los trabajadores a tiempo parcial que no cumplen con los requisitos de cotización para la jubilación ordinaria?
Una de las opciones es la jubilación parcial. Esta opción te permite reducir tu jornada laboral y, al mismo tiempo, empezar a recibir una parte de tu pensión de jubilación. Para acceder a esta opción, debes tener al menos 60 años y haber cotizado un mínimo de 33 años.
Otra opción es la jubilación anticipada. Esta opción te permite jubilarte antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, pero debes haber cotizado un mínimo de 35 años. Ten en cuenta que, al jubilarte anticipadamente, tu pensión se reducirá en función de los años que te falten para cumplir la edad ordinaria de jubilación.
También existe la posibilidad de seguir trabajando después de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, podrás seguir cotizando y aumentando tu pensión de jubilación. Además, si decides seguir trabajando después de la jubilación, podrás acceder a la jubilación parcial o a la jubilación flexible.
Por último, si no cumples con los requisitos de cotización para la jubilación ordinaria, pero tienes una discapacidad, podrás acceder a la jubilación anticipada con una reducción menor en tu pensión.