¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a un cónyuge tras la separación o divorcio para mitigar el desequilibrio económico entre ambos. Está regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil, y se aplica tanto en matrimonios como en parejas de hecho.
Esta pensión busca resarcir al cónyuge más perjudicado por la separación, sin igualar los patrimonios de ambos. Por lo general, está destinada a aquellas personas que han dedicado su tiempo durante el matrimonio al cuidado del hogar o de los hijos, así como aquellas que hayan visto mermar su nivel económico por cualquier motivo relacionado con la ruptura.
¿Cómo saber si tengo derecho a esta pensión?
En primer lugar, hay que destacar que no todos los casos de separación o divorcio dan lugar a la concesión de una pensión compensatoria.
Para ello es necesario comprobar si existe un desequilibrio económico entre las partes y si este supone un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio. Si ambas partes mantienen niveles similares de ingresos propios o si la separación causa perjuicios simétricos para ambas partes, no habrá derecho a reclamar esta prestación.
Es importante recordar que la pensión compensatoria solo puede ser solicitada expresamente al inicio del proceso de divorcio; por lo tanto, quien no haga usufructuar este derecho pierde automáticamente su posibilidad de obtenerla posteriormente.
Factores que se tienen en cuenta para que te concedan la pensión
Cuando se solicita una pensión compensatoria, esta estará sujeta mediante acuerdo entre ambos cónyuges o bien será determinado por un juez teniendo en cuenta varios factores.
Entre ellos encontramos: edad y salud del cónyuge, su formación profesional y posibilidades laborales, dedicación pasada y futura a la familia, colaboraciones con las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; duración del matrimonio y convivencia conyugal, eventual pérdida de derecho a pensiones, así como los recursos económicos disponibles para ambas partes.
¿En qué situaciones puede extinguirse la pensión compensatoria?
Existen varias situaciones en las que la pensión compensatoria puede extinguirse: cuando ha finalizado el plazo previsto para su abono, si ha desaparecido la causa que motivaba su otorgamiento, o si el beneficiario inicia una nueva relación conyugal con otra persona, conviviendo de forma estable y públicamente.
No obstante, hay algo importante a destacar y es que este derecho no se extingue ni siquiera tras fallecer el deudor, ya que sus herederos serán los encargados de hacerse cargo de la misma. Si bien es cierto que podrán solicitar al juez reducción o supresión parcial si los bienes hereditarios no son suficientes para satisfacerla totalmente o afectan a sus derechos en la legítima.
¿Cómo calcular la cuantía de la pensión compensatoria?
Esta cantidad no está fijada de forma predeterminada, sino que depende de las circunstancias personales del matrimonio y los acuerdos alcanzados entre los cónyuges. Si no hay acuerdo previo, será el juez quien determine en sentencia cuánto se ha de pagar y durante cuanto tiempo.
Por lo tanto, determinar exactamente como calcular la pensión compensatoria es imposible sin conocer todas las circunstancias particulares del caso concreto. Sin embargo, existen algunos criterios generales que sirven como referencia para evaluar el derecho a recibir una pensión compensatoria:
- La situación económica actual y futura de ambos cónyuges.
- El grado en que haya contribuido cada parte al bienestar financiero familiar.
- Los ingresos netos anuales obtenidos por ambas partes.
- La edad y salud general de ambas partes.
- Las necesidades presentes o futuras derivadas del divorcio (por ejemplo gastos médicos).
- El nivel educativo adquirido antes o después del matrimonio.
- La duración total del matrimonio.
En base a estos criterios, el juez decidirá si procede otorgar una pensión compensatoria y su importe así como su modalidad (pago único o periódico). Por supuesto, los cónyuges también pueden llegar a un acuerdo sobre este tema antes incluso de comparecer ante el tribunal. En este caso tendrán libertad para decidir libremente la cuantía así como la forma de pago y duración.
¿Puede rebajarse la pensión compensatoria por jubilación?
La respuesta a esta pregunta depende de cómo se haya fijado la pensión compensatoria. Si fue determinada en una sentencia judicial, entonces no puede ser modificada salvo que existan variaciones significativas en el patrimonio de alguno de los ex cónyuges.
Por otro lado, si fue acordada mediante un convenio regulador presentado ante el Secretario Judicial o Notario, entonces sí es posible modificarla a través de un nuevo convenio con los mismos requisitos.
Sin embargo, para que se produzca una alteración sustancial y justifique la reducción de la pensión compensatoria hay que demostrar que las circunstancias inicialmente consideradas para su otorgamiento ya no son válidas.
El paso del tiempo solo serviría como causa extintiva si así ha sido pactado previamente o bien impuesto temporalmente por orden judicial.
Referencias
- Artículo 97 del código civil: https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-civil-articulo-97/