Jubilación por Enfermedad de Cáncer 

Para muchas personas, el diagnóstico de un cáncer significa no solo luchar contra la enfermedad, sino también lidiar con los desafíos financieros que vienen con ella. La jubilación anticipada debido a un diagnóstico de cáncer puede ser un recurso útil para aquellos que se encuentran en esta situación difícil. Estamos aquí para ayudarte a entender mejor lo que implica y qué opciones hay disponibles para ti.

Sigue leyendo este artículo y descubre los requisitos que se exigen por el INSS, cómo calcular la pensión, entre otros aspectos que debes conocer.

Incapacidad Permanente por Cáncer

Para que te concedan la jubilación anticipada, se te debe reconocer una incapacidad permanente y para obtener esta condición de invalidez es necesario completar el tratamiento prescrito antes de solicitar la invalidez por cáncer. Esto significa que los pacientes deben agotar todas las sesiones del tratamiento recomendado antes de presentar su solicitud. Una vez hecho esto, los médicos evaluarán las secuelas del proceso oncológico en el paciente para determinar si califican para una pensión de invalidez.

Tipos de Invalidez Permanente por Cáncer

Incapacidad Permanente Total

Uno de los efectos más graves del cáncer es la astenia crónica, que se caracteriza por un estado general de debilidad y fatiga. Esto puede dificultar o incluso impedir realizar tareas comunes, como trabajar. Por lo tanto, para aquellos que desean recibir beneficios por incapacidad permanente relacionados con el cáncer, hay algunos requisitos importantes que cumplir.

En primer lugar, el grado de astenia crónica causada por el cáncer debe ser moderado o mayor para calificar para los beneficios. En segundo lugar, el solicitante tiene que estar involucrado en alguna profesión física exigente (por ejemplo: carpintería, metalurgia u operario). Sin embargo, incluso si se cumplen estos dos requisitos no siempre se reconocerá automáticamente la prestación total relacionada con este tipo de patologías.

Es importante recordar que todos los casos son diferentes y existen numerosas variables a considerar cuando se trata del procesamiento y otorgamiento de pensiones relacionadas con el cáncer. Si bien hay varias formas en las que un individuo puede calificarse para recibir beneficios por incapacidad permanente asociados con el cáncer; siempre es aconsejable consultar primero a su proveedor médico antes de presentarse ante la entidad correspondiente encargada del otorgamiento del mismo

Incapacidad Permanente Absoluta

Si bien hay muchos tratamientos disponibles para combatir el cáncer, los efectos secundarios pueden ser graves y duraderos. Esto significa que, en algunos casos, la persona ya no podrá volver a incorporarse al mercado laboral.

En estas situaciones, se consideraría la posibilidad de obtener un grado de incapacidad permanente absoluta por cáncer. Esto significa que la persona tendrá derecho a recibir ayuda financiera y otros beneficios sociales para apoyarla durante su proceso de recuperación o cuidados paliativos si fuese necesario.

La incapacidad permanente absoluta por cáncer se concede habitualmente si la astenia (debilidad extrema) es severa. Incluso si el paciente está en un proceso terminal, todavía existen opciones legales para obtener este tipo de ayuda financiera y asistencia médica adicional para mejorar su calidad de vida hasta el final de sus días.

Además, incluso si el paciente no está en etapa terminal pero las secuelas del tratamiento son graves, también se podría lograr la incapacidad permanente absoluta por cáncer con el debido respaldo legal y documental requerido por las autoridades competentes.

Grados de Discapacidad Por Cáncer

Los grados de discapacidad por cáncer se establecen en el RD 1971/1999, capitulo 11: NEOPLASIAS. Esta regulación especifica los tipos y porcentajes de discapacidad que un paciente con cáncer puede tener para ser considerado apto para recibir la incapacidad permanente.

Los grados de discapacidad incluyen desde nula hasta muy grave, siendo estas últimas las que otorgan al paciente mayor beneficio a la hora de solicitar su pensión o ayuda económica. En el caso concreto del cáncer, existen diversos factores a tener en cuenta como el tipo y localización del tumor, así como el tratamiento realizado (quimioterapia, radioterapia u otros).

Por lo general, se consideran diferentes niveles dependiendo del impacto físico y mental que ha tenido sobre el paciente. Por ejemplo:

  • Discapacidad Nula significaría que no hay limitaciones ni secuelas importantes para que no pueda efectuar sus actividades cotidianas.
  • En el caso de un grado de discapacidad leve o ligera, implicaría un ligero deterioro funcional pero que no le impiden realizar todas sus actividades cotidianas.
  • Un grado de Discapacidad Moderada supondría un deterioro moderado perjudicando algunas actividades básicas.
  • Discapacidad Grave indicaría graves limitaciones en la mayor parte de las actividades básicas diarias.
  • Por último, un grado de discapacidad Muy Grave, supone que el paciente necesita ayuda de terceros porque no puede realizar ninguna de sus actividades diarias.

¿Entonces cuándo puedo acceder a la jubilación anticipada teniendo cáncer?

Ya conoces los tipos de incapacidad permanente para enfermos de cáncer y los grados de discapacidad pero, ¿Cuándo entonces puedes jubilarte anticipadamente? Según la regulación actual, solo se admite la jubilación anticipada para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esto significa que si su grado de discapacidad es menor al 65%, no podrá acceder a este beneficio. Además, existe una regulación específica que permite acceder a trabajadores con un grado de discapacidad del 45%, pero está limitado a determinadas enfermedades y el cáncer no se encuentra entre ellas.

Para poder acceder a la jubilación anticipada no puedes ser menor de 52 años de edad, salvo quienes trabajan sujetos a regímenes especiales como la minería del carbón y los trabajadores de la mar que en el 1 de Enero de 2008 les hubiesen reconocido coeficientes

¿Qué reducción se aplica a la edad de jubilación?

La edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación puede reducirse en un período equivalente al tiempo efectivamente trabajado, siempre y cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción es posible gracias a los coeficientes establecidos por el Gobierno.

Si el trabajador tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, recibirá un coeficiente del 0,25. Por otro lado, si además acredita la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida cotidiana, recibirá un coeficiente del 0,50.

Estas condiciones permiten que aquellas personas con discapacidades avanzadas tengan derecho a obtener su pensión antes que las demás. De esta forma se les garantiza no solo el acceso a sus beneficios sociales sino también la dignificación como miembros activos y productivos dentro de nuestra sociedad.

¿Cómo acreditar una discapacidad?

En primer lugar, el IMSERSO o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma donde viva la persona con discapacidad emitirá un certificado para reconocer su condición y grado de discapacidad. Esto le permitirá obtener los beneficios asociados con su situación particular.

Sin embargo, si no es posible obtener este certificado por parte del IMSERSO o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma, existen otros medios para acreditar la existencia de dicha discapacidad. Por ejemplo, se podría presentar un certificado expedido por el organismo competente en cada momento o cualquier otro tipo de prueba que sea considerada suficientemente válida por parte de la entidad gestora de Seguridad Social.

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