En España, se distinguen dos clases de funcionarios: los que cotizan a la Seguridad Social y los que cotizan en clases pasivas. La principal diferencia entre ambos es que los primeros están obligados a cotizar hasta la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a una pensión en el futuro, mientras que los de clases pasivas pueden jubilarse a los 60 años si tienen 30 años cotizados.
Los requisitos de los funcionarios para acceder a la jubilación: años cotizados y edad mínima
Los funcionarios tienen la posibilidad de retirarse a los 66 años de edad acogiéndose a la jubilación forzosa, exceptuando algunos casos como profesores de universidad, funcionarios de la Justicia, funcionarios del registro de la propiedad, entre otros que se pueden jubilar a los 70. Los requisitos que se piden es mínimo tener una cotización de 25 años, además haber cumplido los 66 años y 2 meses.
También un funcionario puede retirarse después de cotizar durante 15 años y dos de esos años deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación y el porcentaje que se aplique a la cuantía de la jubilación, dependerá del cuerpo o la categoría a la que pertenezca este.
Funcionarios de Clases Pasivas
Los funcionarios de clases pasivas son aquellos que trabajan para la Administración del Estado, Justicia, Cortes Generales, militares y ex altos cargos. Para poder jubilarse, estos funcionarios deben haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. Además, deben haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria, que actualmente es de 65 años y diez meses.
Funcionarios de Régimen General
El funcionario que cotiza en el régimen general de la seguridad social debe haber cotizado un mínimo de 15 años. Además, al igual que los trabajadores de empresa privada, los funcionarios están obligados a alcanzar la edad de jubilación obligatoria, que actualmente es de 66 años y dos meses.
Tipos de jubilación a los que pueden acceder los funcionarios
En el caso de un funcionario, hay tres tipos de jubilación a los que puede acceder: la ordinaria, la anticipada y la parcial.
Jubilación ordinaria
Los funcionarios deben haber cotizado un mínimo de 15 años para poder recibir una pensión de jubilación. Además, deben alcanzar la edad de jubilación obligatoria, que actualmente es de 66 años y dos meses. Por otro lado, el cálculo de la pensión se realiza aplicando un porcentaje al «haber regulador», que es una base para el cálculo de la pensión y que se determina en función de los años de servicio. Este porcentaje varía según el cuerpo o categoría del funcionario.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada es una buena opción para aquellos funcionarios públicos que quieren dejar de trabajar antes de tiempo. Pero hay ciertos aspectos a destacar al solicitarla, como el hecho de que no se percibe el 100% de la pensión. Los funcionarios cuyas bases reguladoras se denominan haber regulador tienen un porcentaje de entre 1,24% y el 100% sobre el total de la base reguladora dependiendo de los años cotizados al estado.
Para acceder a la jubilación anticipada, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener al menos 63 años de edad.
- Haber cotizado un mínimo de 35 años.
- Tener una antigüedad mínima de 10 años en el servicio activo.
Jubilación parcial
Los funcionarios pueden acogerse a la jubilación parcial pero para ello deben cumplir una serie de requisitos que son:
- Tener una antigüedad mínima de 6 años en la Administración Pública.
- Tener cumplidos los 60 años de edad.
- Haber cotizado un mínimo de 30 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.
- Reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%.
- El puesto de trabajo que ocupe el funcionario debe ser susceptible de ser ocupado por una persona en situación de desempleo.
Además, es importante tener en cuenta que la pensión que reciba el funcionario en esta modalidad de jubilación parcial será proporcional a la reducción de su jornada laboral. Es decir, si el funcionario reduce su jornada en un 25%, recibirá el 25% de su pensión de jubilación.
Cómo se determina el «haber regulador»
Para calcular la pensión, se aplica al «haber regulador» el porcentaje correspondiente según el cuerpo o categoría del funcionario y el número de años de servicio completos. Por ejemplo, si el «haber regulador» es de 1.500 euros y el porcentaje correspondiente es del 2% por cada año de servicio completo, un funcionario con 30 años de servicio recibiría una pensión de jubilación de 900 euros al mes (1.500 x 0,02 x 30).
Las diferencias entre los funcionarios cotizantes a la Seguridad Social y los cotizantes de clases pasivas
La principal diferencia entre ambos sistemas es que en el régimen de Clases Pasivas, la pensión se calcula en base a una fórmula que tiene en cuenta el tiempo de servicio y el sueldo percibido durante los últimos diez años de trabajo. Además, en este régimen, la pensión es vitalicia y no está sujeta a las mismas reducciones que en el régimen de la Seguridad Social.
Otra diferencia importante es que los funcionarios de clases pasivas tienen una edad de jubilación anticipada menor que los cotizantes a la Seguridad Social. Mientras que los cotizantes a la Seguridad Social pueden jubilarse anticipadamente a los 63 años, los funcionarios de clases pasivas pueden hacerlo a los 60 años.
La reforma de las pensiones de 2011 y su impacto en los empleados públicos
En 2011, el gobierno español aprobó una reforma de las pensiones con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo. Esta reforma afectó a todos los trabajadores, incluyendo a los empleados públicos.
Una de las principales medidas que se adoptaron fue el aumento de la edad de jubilación. Antes de la reforma, la edad de jubilación para los empleados públicos era de 65 años. Sin embargo, con la reforma, la edad de jubilación se incrementó de forma progresiva hasta los 67 años.
Además, se introdujeron cambios en el cálculo de la pensión. Antes de la reforma, la pensión se calculaba en función de los últimos 15 años cotizados. Con la reforma, se amplió el periodo de cómputo hasta los últimos 25 años cotizados, lo que significa que se tienen en cuenta más años de cotización para calcular la pensión.
Otra medida importante fue la eliminación de la jubilación anticipada voluntaria. Antes de la reforma, los empleados públicos podían jubilarse de forma anticipada a los 60 años si cumplían ciertos requisitos. Sin embargo, con la reforma, esta opción desapareció y solo se permitió la jubilación anticipada en casos excepcionales, como enfermedades graves o discapacidad.
¿Por qué algunos funcionarios deciden prolongar su edad de jubilación?
En general, son aquellos que ocupan cargos de categorías más altas, como directores y jefes de área de la categoría A1. Esto se debe a que la jubilación supone perder muchos de sus complementos salariales y optan por seguir en activo porque cobran un plus. Además, esta práctica es más habitual entre docentes universitarios, jueces y en la propia Administración del Estado. Si la persona está bien y quiere seguir trabajando en un puesto que no requiere gran esfuerzo físico, es una alternativa a considerar.
¿Qué ventajas y desventajas tiene prolongar la edad de jubilación para los funcionarios?
La principal ventaja es que se puede seguir trabajando y, por tanto, seguir percibiendo un salario. Esto puede ser especialmente interesante para aquellos funcionarios que ocupan puestos de responsabilidad y que, por tanto, tienen un salario más elevado. Además, prolongar la edad de jubilación puede permitir acumular más años de cotización, lo que se traducirá en una pensión más elevada cuando finalmente se decida jubilarse.
Sin embargo, también existen desventajas en prolongar la edad de jubilación. La principal es que, al seguir trabajando, se está retrasando el momento en el que se podrá disfrutar de la jubilación y de todo lo que ello conlleva. Además, prolongar la edad de jubilación puede ser especialmente duro para aquellos funcionarios que ocupan puestos que requieren un esfuerzo físico importante, ya que con la edad es normal que se pierda capacidad física.
¿Cuánto pierde un funcionario al jubilarse?
La respuesta es que depende de varios factores, como por ejemplo la edad de jubilación, el número de años cotizados y el grupo de cotización. En general, cuanto más años haya cotizado un funcionario y cuanto más alto sea su grupo de cotización, mayor será la pensión que reciba al jubilarse. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación de los funcionarios no suele ser tan alta como la de otros trabajadores, ya que el sistema de pensiones de los funcionarios tiene algunas particularidades y diferencias con respecto al del resto de trabajadores.
Además, es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación de los funcionarios puede estar sujeta a retenciones de IRPF, lo que puede reducir aún más el importe que reciben.