¿Es posible jubilarse por enfermedad común en España? Esta es una pregunta que muchas personas se hacen a medida que avanzan los años y la salud empieza a deteriorarse. La respuesta depende de varios factores, pero hay algunos requisitos básicos para poder optar a una jubilación anticipada por enfermedad común. En este artículo, te hablaremos sobre dichos requisitos y mucho más, sigue leyendo.
¿Puedo jubilarme con una Enfermedad Común?
En primer lugar, para ser elegible para una pensión por incapacidad permanente del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), necesitas tener un accidente o enfermedad -o las secuelas de estos- que impida trabajar con eficacia. Esta pensión se otorgará si el estado de salud no permite desempeñar cualquier actividad laboral remunerada.
Sin embargo, existe un modo alternativo para aquellos que sufren de enfermedades comunes: la jubilación anticipada por enfermedad común. Esta opción te permitiría retirarte del mercado laboral a los 55 años si cumples con los requisitos exigidos por el INSS. Para obtenerla tendrás que demostrar tu situación mediante certificados médicos y documentación adecuada sobre tu condición física y mental actualizadas regularmente durante 5 años consecutivamente antes del momento exacto de solicitud.
Requisitos de la Incapacidad Permanente y la Jubilación
Para poder acceder a una incapacidad permanente por enfermedad común es necesario ser menor de 65 años y estar afiliado a la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta que la IP puede ser revisada y retirada si así lo estima la Seguridad Social, algo que no ocurre con la jubilación, ya que ésta es indefinida en el tiempo.
En cuanto al periodo cotizado para solicitar una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, este es menor respecto al periodo exigido para cobrar el 100% del importe correspondiente a la jubilación: 35 años y medio durante nuestra vida laboral activa.
Sobre la Jubilación anticipada por enfermedad común
La jubilación anticipada por enfermedad común, a diferencia de una pensión por incapacidad permanente, permite al trabajador retirarse antes de los 65 años. Esto se logra mediante el reconocimiento de una prestación similar a la jubilación conocida como Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC).
Incapacidad permanente total cualificada
Con esta modalidad, aquellas personas que hayan cumplido 55 años y sufran alguna enfermedad o accidente que les impida desempeñar sus tareas profesionales habitualmente pueden cobrar una pensión mensual del INSS equivalente al 55% de su base reguladora. Esto significa que podrán recibir un ingreso similar al de un pensionista con Incapacidad Total -donde también se percibe el 55% de la BR-.
Sin embargo, hay dos condiciones importantes para acceder a este tipo de prestaciones: primero, deben haber pasado 10 meses desde el inicio del procesamiento hasta obtener los resultados finales; y segundo, tendrás que demostrar tu situación laboral previa mediante documentos oficializados. Además, si ya has cumplido los 65 años no será posible solicitar esta ayuda económica.
¿Qué ocurre si tienes una IPTC y no trabajas?
Si tienes una incapacidad permanente total cualificada, pero no estás trabajando, entonces hay algunas opciones que debes considerar. La primera es solicitar la Incapacidad Permanente Total (IPTC). Esta prestación ofrece beneficios adicionales para aquellos mayores de 55 años que se encuentran en situación de desempleo. Si se aprueba la IPTC, recibirás el 75% de tu Base Reguladora por el resto de tu vida mientras las revisiones del INSS no provoquen la retirada de la incapacidad.
En otras palabras, estamos hablando de una “jubilación anticipada” para personas con discapacidades graves sin necesidad de cumplir los 65 años requeridos para jubilarse hoy en día. Esto significa que si tienes una incapacidad permanente total cualificada y no trabajas, puedes optar por solicitar esta prestación e intentar obtenerla para disfrutar del beneficio extra del 20%.
Es importante destacar que antes de presentarse ante el INSS con su petición es necesario contar con toda la documentación pertinente y acreditativa sobre su patología o secuelas derivadas del accidente u otra causa que le impide trabajar. De este modo podrá demostrar su caso ante los responsables competentes y así lograr obtener lo antes posible los fondos correspondientes tanto como sea posible.
Otros ejemplos de jubilación anticipada por enfermedad
Incapacidad Permanente Total Cualifica y los autónomos
Si eres un autónomo, entonces sabes que hay muchas responsabilidades y riesgos asociados con tu trabajo. Pero también hay algunas ventajas, como el hecho de que puedes ser elegible para recibir un incremento del 20% en tu pensión si te incapacitas permanentemente totalmente cualificada.
La Incapacidad Total Cualificada (ITC) se refiere a aquellos casos en los que una persona no puede realizar ningún tipo de trabajo debido a su discapacidad o enfermedad. Esta condición generalmente se considera permanente y está reconocida por las leyes de Seguridad Social españolas. Si cumples con los requisitos necesarios, entonces podrás recibir este beneficio adicional sobre tu pensión mensual.
Sin embargo, existen algunas restricciones importantes relacionadas con la ITC para autónomos: primero, debes haber sido declarado oficialmente incapaz antes del 1 de enero de 2003; y segundo, la incapacidad tiene que ser total y cualificada (lo que significa que no solo estás impedido físicamente sino también mentalmente).
Además, tendrás derecho a cobrar el incremento únicamente si has contribuido previamente al Sistema Nacional de Pensiones durante al menos 15 años como autónomo (no como empleado).
¿Y si soy autónomo y he cobrado anteriormente una Incapacidad Permanente?
Si eres trabajador autónomo y has sido beneficiario de una pensión por Incapacidad Permanente Total convencional (IPT) antes de los 55 años, entonces tienes derecho a recibir un 20% más en tu Base Reguladora. Esto significa que, cuando cumplas los 55 años, podrás cobrar el 75% del importe total.
Sin embargo, hay algunas condiciones para acceder a este incremento: primero debes estar desempleado; segundo no puedes ejercer ningún trabajo que sea compatible con la dolencia o accidente que llevó a la IPT; y tercero es preciso haberse beneficiado previamente de la pensión por incapacidad permanente total.
Es importante destacar que este incremento sólo se da si has cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente. Si no es así, entonces tendrás que conformarte con el importe original sin ningún tipo de bonificación adicional. Por lo tanto, antes de solicitar el incremento del 20%, revisa bien todas las condiciones para ver si realmente calificas para él o no.
¿Cómo llegar a los 65 años y cobrar el complemento del 20%?
Esta es una pregunta y su vez una opción que muchas personas consideran cuando se acercan al final de su vida laboral. Esta fórmula permite recibir un porcentaje menor de la pensión oficial, pero con la ventaja de poder disfrutarla antes. Sin embargo, ¿Qué ocurre si pasados 10 años desde que comenzaste tu jubilación anticipada quieres solicitar la jubilación oficial?
Afortunadamente sí es posible, aunque el importe será más bajo ya que durante todos tus años de incapacidad laboral no has cotizado a la Seguridad Social. Por este motivo, para aquellas personas que estén interesadas en llegar hasta los 65 y cobrar el complemento del 20%, lo mejor es optar por mantenerse con la prestación del 75%. Esta fue calculada en base a los periodos trabajados y cotizados previamente, así que tendrás mayores beneficios económicos al momento de solicitar tu pensión oficial.
Resumen
Ya sabes que puedes jubilarte anticipadamente, pero no exactamente de la forma que se suele pensar. La jubilación anticipada por enfermedad es una alternativa a la edad legal de jubilación para aquellos pensionistas con incapacidad total y más de 55 años. Esto significa que si tienes una discapacidad permanente cualificada, puedes recibir el 20% adicional sobre tu pensión mensual siempre y cuando no estés trabajando.
En otras palabras, este complemento económico te permitirá cobrar una pensión digna sin necesidad de llegar al momento oficialmente establecido para la jubilación. Por lo tanto, si has sido diagnosticado con una discapacidad permanente cualificada antes del cumplimiento de los 65 años (edad legal para acceder a la prestación), puedes optar por solicitar el incremento del 20%. De esta manera podrás disfrutar desde 10 años antes del retiro obligatorio tu nueva situación laboral: “jubilado”.
Es importante destacar que todos los requisitos deben ser cumplidos para obtener el beneficio mencionado anteriormente; así como contar con las certificaciones correspondientes emitidas por profesional sanitario competente acreditadas ante entidades oficialmente reconocidas.