Jubilación parcial 

La jubilación parcial es una modalidad de retiro laboral con la que puedes recibir una parte de tu pensión. La cantidad de dinero que se recibe dependerá de la edad que tengas y de cuánto tiempo hayas trabajado para la empresa, puesto que es con ella con la que tienes que negociar el acuerdo.

Tipos de Jubilación Parcial

Aquellas personas con una edad de 60 cumplidos y que cumplan las condiciones requeridas para ostentar el derecho a la pensión de jubilación contributiva del INSS según lo que dicta el artículo 215, pueden beneficiarse de la jubilación parcial. Esta medida les permitirá seguir trabajando hasta alcanzar la edad legal de jubilación, reduciendo su jornada laboral y percibiendo una pensión proporcional a dicha reducción.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Si has cumplido la edad ordinaria de jubilación puedes reducir tu jornada laboral hasta un máximo del 50%, manteniendo tu sueldo, siempre que estés contratado a jornada completa o parcial. La reducción de jornada puede ser hasta el 75% si eres contratado a jornada completa indefinida. Para acceder a esta jubilación parcial sin contrato de relevo es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Disponer de un contrato a jornada completa o parcial.
  • Contar con una base de cotización de 15 años, siendo los últimos 2 años parte del período de los 15 años anteriores al momento en que solicitas la jubilación.

Jubilación parcial con contrato de relevo

La Jubilación Parcial con Contrato de Relevo es una medida que te permite jubilarte a partir de los 60 años si eres mutualista, siempre que te hayan contratado a tiempo completo. Además, para acceder a esta jubilación parcial es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Que las jornadas sea equivalentes en días teóricos a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Celebrar simultáneamente un contrato de relevo.

Si no tienes la condición de mutualista según la Seguridad Social, la edad requerida será distinta, dependiendo de la fecha en que solicitas la jubilación, a continuación puedes ver una tabla donde te mostramos dependiendo la edad y años cotizados que debes tener para optar a esta modalidad de jubilación parcial:

tabla de edades exigidas para la jubilación parcial con contrato de relevo

Reducción de jornada para no mutualistas

Si eres un trabajador no mutualista y has cumplido 61 años y te afecta la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS que según dicta, has de saber que podrás reducir tu jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido. Los porcentajes se tomarán como referencia a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Base de cotización mínima

  • 33 años de base de cotización, teniendo únicamente en consideración los años prestación del servicio militar obligatorio (Mili) o de prestación social sustitutoria, con un límite máximo de 1 año. Sin contar el porcentaje proporcional de pagas extras.
  • 30 años de base de cotización, sin contar el porcentaje proporcional de pagas extras, así como el servicio militar obligatorio o prestaciones sociales sustitutoria.
  • 25 años de base de cotización para aquellos trabajadores discapacitados con un grado equivalente o superior al 33%.

Antigüedad en la empresa

En principio, para poder optar a la jubilación parcial es necesario contar con una antigüedad mínima de seis años en la empresa que estás contratado o si has pasado por diferentes empresas dentro del mismo grupo (de acuerdo al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). De todos modos, conviene consultar esta cuestión con el departamento de recursos humanos de la compañía, ya que cada caso es particular.

Sobre la cotización mientras trabajes acogido a la jubilación parcial

La cotización mientras trabajas durante tu jubilación parcial será aplicada gradualmente en referencia a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa.

Según la escala establecida, durante el año 2013 la base de cotización será equivalente al 50% de la base de cotización que te hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año trabajado a partir del año 2014 percibirás un 5% adicional hasta el 100% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.

porcentaje base de cotizacion desde 2013 hasta 2022

¿Qué requisitos deben cumplir los contratos a tiempo parcial?

Los requisitos que debe cumplir un contrato a tiempo parcial son:

  • Debe estar formalizado por escrito.
  • Que consten en el mismo los elementos del contrato a tiempo parcial, además de la jornada que tú como trabajador ejercías antes y la jornada que resulte habiendo reducido su jornada de trabajo.
  • Dicho contrato no significará que pierdas los derechos adquiridos y la antigüedad en la empresa que te corresponden.

Cuantías de la pensión de jubilación parcial

En primer lugar, es importante tener en cuenta que este tipo de pensión se calcula teniendo en cuenta el importe de la última remuneración percibida antes de retirarte. Por lo tanto, si decides reducir tu jornada laboral, la cuantía de su pensión será proporcional al número de horas trabajadas. De esta forma, si el trabajador reduce su jornada a la mitad, su pensión será la mitad de la pensión que le correspondería si siguiera trabajando a tiempo completo.

También es destacable que el cálculo de la pensión por jubilación parcial no incluye el coeficiente adicional que corresponda. Este coeficiente adicional es un complemento para las pensiones más bajas (igual o inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), y tiene como objetivo mejorar las condiciones económicas de los pensionistas que reciban menos de esta cantidad. Por lo tanto, si percibes una pensión superior al Salario Mínimo Interprofesional, no tendrá derecho a este complemento.

La pensión de las personas que se jubilan parcialmente puede ser susceptible de un aumento de la reducción. Si esto ocurre, la nueva pensión será actualizada con las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha de efectos de la pensión inicial de jubilación parcial hasta la de efectos del nuevo importe de pensión.

Si eres un trabajador con contrato de relevo y tu empresa quiere efectuar la ampliación de su jornada, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial, el relevista podrá seguir trabajando. Si la jornada de trabajo del relevista es superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.

Si eres pluriempleado, es decir, trabajas en varios empleos a la vez, solo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta el momento en que redujiste tu jornada. Esto quiere decir que, por ejemplo, si redujiste tu jornada laboral a media jornada porque te quedaste embarazada, solo se contabilizará la base de cotización correspondiente a la mitad de tu jornada laboral. De esta forma, se tendrá en cuenta el cobro de prestaciones por maternidad/paternidad en caso de tener derecho a ellas.

Estas pensiones se revalorizarán tal y como las demás pensiones de modalidad contributiva, lo que significa que se actualizarán cada año para mantenerse al mismo nivel.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial?

Si deseas solicitar la jubilación parcial, has de saber que se notifica con mínimo tres meses de antelación y debes disponer de un contrato a tiempo parcial. El trámite se puede poner en marcha acudiendo a cualquiera de las oficinas del INSS, y la cita se pide a través de la Sede Electrónica, de la app de la Seguridad Social, y también puedes llamar al +34 901 10 65 70.

Recuerda que debes presentar el DNI o NIE en caso de que seas extranjero, además del contrato firmado con la empresa.

Sobre el Hecho causante y efectos económicos

Aspectos generales del hecho causante

Si cumples con todos los requisitos y presentas tu solicitud dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación, tu pensión se cobrará en esa misma fecha. Excepcionalmente, las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una norma internacional tendrán que realizarse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se presenten.

Por otro lado, si estás alta en algún régimen de la Seguridad Social por haber realizado un trabajo por cuenta propia o ajena que vayas a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de la pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado.

Para determinar la fecha del hecho causante en los siguientes casos, se deberán cumplir con las siguientes reglas:

En primer lugar, debes tener en cuenta que la alta en un régimen del sistema de Seguridad Social no equivale necesariamente a la obtención de una pensión. La pensión tendrá efecto el mismo día de la baja por el cese en el la actividad laboral, excepto en dos casos:

1. Si solicitas la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.

2. Si te das de baja en calidad de oficio y, por tanto, el último día del mes en el que hayas cesado tu actividad laboral.

  • Si eres trabajador desplazado, la fecha del hecho causante será considerada el día en que acabaste con tu actividad laboral.
  • Para quienes se acogen a la excedencia forzosa por ocupar un cargo público, la fecha de hecho causante será la fecha de cese de actividad.
  • Por último existen convenios especiales para diputados y senadores o funcionarios españoles que pueden influir en la determinación del hecho causante.

Casos compatibles con la pensión de jubilación parcial

  • Esta prestación económica se complementa con el salario obtenido en el trabajo a tiempo parcial, lo que permite que las personas mayores puedan seguir contribuyendo a la economía. Si la jornada laboral aumenta, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Según la normativa referente a la Jubilación Parcial, si aumentas tu jornada laboral después de haberte jubilado, tu pensión se suspenderá. Pero no te preocupes: hay algunas excepciones. Si has concertado el trabajo a tiempo parcial después de haberte jubilado, o si estabas trabajando en otra empresa antes de la jubilación parcial, y no aumentas la duración de la jornada, tu pensión seguirá pagándose sin problemas.
  • La compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con la de viudedad es un tema que preocupa a muchas personas. Según la información que aporta el texto, podemos decir que sí es compatible, ya que se pueden cobrar ambas prestaciones conjuntamente.

Casos no compatibles con la jubilación parcial

Las pensiones de jubilación parcial son incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. Esta incompatibilidad se debe a que las pensiones de jubilación parcial están pensadas para aquellas personas que todavía pueden realizar alguna actividad laboral, mientras que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son concedidas a personas que ya no pueden realizar ninguna actividad laboral.

Casos en los que se podría extinguir tu jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial se puede extinguir por las siguientes causas:

  • Cuando fallece el beneficiario de dicha pensión.
  • Cuando se le reconoce el derecho a la jubilación ordinaria o anticipada.
  • Cuando se te considera un pensionista con condición de invalidez permanente.
  • En el momento de que se acaba el contrato de trabajo a tiempo parcial, exceptuando los casos en que tú como pensionista tengas derecho a alguna prestación por desempleo compatible con esta modalidad de jubilación.

Consejos para la empresa a la hora de acordar una jubilación parcial

  1. Planificación a largo plazo: La empresa debe planificar con anticipación la jubilación parcial de sus empleados, para que puedan encontrar un sustituto adecuado y garantizar una transición sin problemas.
  2. Comunicación efectiva: Es fundamental que la empresa comunique claramente a sus empleados las condiciones y requisitos para acceder a la jubilación parcial. Esto permitirá que los trabajadores tomen decisiones informadas sobre su futuro laboral.
  3. Flexibilidad: La empresa debe ser flexible en cuanto a las condiciones de la jubilación parcial, para poder adaptarse a las necesidades individuales de sus empleados y ofrecer soluciones personalizadas.
  4. Incentivos: La empresa puede ofrecer incentivos para motivar a sus empleados a acogerse a la jubilación parcial, como por ejemplo, bonificaciones o días libres adicionales.
  5. Formación y capacitación: La empresa debe proporcionar la formación y capacitación necesarias a los empleados que se acogen a la jubilación parcial, para que puedan realizar sus tareas de manera eficiente y asegurar una transición sin problemas.
  6. Evaluación continua: La empresa debe realizar una evaluación continua de la situación laboral de los empleados que se acogen a la jubilación parcial, para garantizar que las necesidades de la empresa y de los trabajadores se sigan cumpliendo.
  7. Seguridad social: La empresa debe asegurarse de que los empleados que se acogen a la jubilación parcial reciben los beneficios de seguridad social a los que tienen derecho, como la pensión de jubilación o el seguro de salud.
  8. Contrato de relevo: Si se establece un contrato de relevo, la empresa debe garantizar que el trabajador sustituto tenga las habilidades y la experiencia necesarias para desempeñar las tareas de manera eficiente.
  9. Gestión de recursos humanos: La empresa debe contar con un departamento de recursos humanos eficiente que pueda gestionar de manera adecuada la jubilación parcial de sus empleados.
  10. Responsabilidad social: La empresa debe tener en cuenta su responsabilidad social y garantizar que la jubilación parcial sea una opción justa y equitativa para todos sus empleados, independientemente de su edad o condición laboral.

En resumen, la jubilación parcial puede ser una opción beneficiosa tanto para los empleados como para las empresas. Para garantizar una transición sin problemas, es fundamental que la empresa planifique con anticipación, comunique claramente las condiciones, ofrezca incentivos y proporcione la formación necesaria a sus empleados. Además, es importante que la empresa tenga en cuenta su responsabilidad social y garantice una transición justa y equitativa para todos sus empleados.

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Obligaciones en cuanto a los contratos

Si estás trabajando habiendo firmado un contrato de relevo, la empresa tiene varias obligaciones contigo. La principal es que deberá sustituirte por otro trabajador desempleado o que tenga un contrato de duración determinada concertado con ella en el plazo de 15 días naturales siguientes a tu cese. Además, la jornada pactada en el nuevo contrato será como mínimo igual a la que realizabas tú en el momento de extinguir tu contrato.

Si te despiden de manera improcedente sin que hayas cumplido la edad para acogerte a la jubilación ordinaria o anticipada y no te readmiten en tu puesto, la empresa tendría que ampliarte la jornada laboral y teniendo en cuenta que el mínimo será igual a la jornada que realizabas en el momento que te despidieron.

Si incumple las obligaciones en relación con un contrato de jubilación parcial, la empresa tendrá que abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

Documentos que se requieren según la Ley 27/2011, de 1 de Agosto

  • A efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 01-01-2013, en los supuestos recogidos en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15-04-2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS o del ISM copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 01-04-2013, de los convenios colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 01-04-2013.Además, también dispondrán hasta el día 15-04-2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS o del ISM los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 01-04-2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 01-04-2013. Junto a la citada documentación se presentará certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial con anterioridad a 01-04-2013.
  • Cuando en cualquiera de los supuestos indicados, el expediente de regulación de empleo, el convenio colectivo de cualquier ámbito o acuerdo colectivo de empresa, o la decisión adoptada en el procedimiento concursal afecte a un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal. A estos efectos, la sede principal deberá coincidir con el domicilio social de la empresa siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios; en otro caso, se atenderá al lugar en que radiquen dichas actividades de gestión y dirección.
  • En el caso de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, junto a la copia de los mismos se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del convenio o acuerdo, ámbito territorial de aplicación, si estos no estuvieran ya recogidos en los referidos convenios o acuerdos, y los códigos de cuenta de cotización afectados por el convenio o acuerdo.
  • En el plazo de un mes desde que finalice el plazo de comunicación de los convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa a que se refiere este apartado, las direcciones provinciales citadas remitirán a la Dirección General del INSS o del ISM una relación nominativa de las empresas en las que se hayan suscrito dichos convenios o acuerdos, así como la información relativa a los expedientes de regulación de empleo y a las decisiones adoptadas en procedimientos concursales.
  • Mediante Resolución de la Dirección General del INSS o del ISM se elaborará una relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, en los que resulten de aplicación las previsiones de la disposición final 12.2.
  • Si los sujetos obligados hubieran omitido efectuar las comunicaciones y presentar la documentación relativa a los convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales en el plazo señalado, y la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento por otra vía de la concurrencia de los requisitos previstos en la disposición final 12.2 , procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación anterior a 01-01-2013. Por el contrario, en el caso de acuerdos colectivos de empresa, será preceptiva su comunicación al INSS o al ISM, en su caso, en el plazo señalado.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/35702

Referencias

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