Jubilación de Policía Foral

La Jubilación Anticipada es una opción que está disponible desde hace no mucho tiempo también para los agentes de la Policía Foral. Esta opción está dirigida principalmente a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y miembros de la Policía Foral/Forutzaingoa al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esto significa que si eres un empleado o policía foral con cualquier categoría o especialidad, entonces tienes derecho a jubilarte anticipadamente.

Si cumples los requisitos necesarios para optar por este programa, podrás disfrutar del beneficio adicional que ofrece: recibir tu pensión antes del momento previsto originalmente. Por lo tanto, si quieres saber si calificas para obtener este beneficio, debes verificar primero si perteneces a uno de los grupos mencionados anteriormente y luego consultar las condiciones generales exigidas por el programa.

¿A qué edad se puede jubilar un Agente de Policía Foral?

La ley dice que los miembros de la Policía Foral podrán optar a la Jubilación Anticipada con 59 años si ya tienen cotizado 35 años efectivos en el cuerpo, así mismo podrán jubilarse aquellos que hayan cumplido 60 años y tengan al menos 37 años y 3 meses de cotización y 25 años años efectivos como Agente de la Policía Foral.

¿Qué aspectos se tienen en cuenta para el cálculo del tiempo trabajado?

Existen algunos casos especiales donde el tiempo efectivamente trabajado no se contabiliza como tal:

Por ejemplo, si un miembro de la policía está enfermo o necesita tomarse un permiso por motivos familiares, entonces su tiempo no será contabilizado como parte del cómputo total. También hay otros casos especiales como la suspensión temporal debido a la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; así como los permisos y licencias retribuidos disfrutados bajo disposiciones normativas o convencionales.

En resumen, para calcular el cómputo total del tiempo trabajado para los miembros de la Policía Foral se descontarán todas las faltas al trabajo salvo aquellas relacionadas con incapacidades temporales por enfermedad u otros motivos mencionados anteriormente.

¿Cómo se aplica la reducción de la Edad de Jubilación de la Policía Foral?

La reducción de la edad de jubilación es una herramienta que se utiliza para permitir a los miembros de la Policía Foral/Forutzaingoa jubilarse antes. Esto significa que, en lugar de tener que trabajar hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión, pueden retirarse más temprano. La reducción se calcula multiplicando los años completos efectivos de trabajo como policías por un coeficiente reductor del 0,20.

Sin embargo, esto no significa que las personas interesadas puedan acceder a su pensión siendo menores de 5 o 6 años (dependiendo si acreditan 35 o menos años) respecto al límite ordinario. Además, hay que tener en cuenta que solo aquellas personas con alta en el servicio hasta el momento del hecho causante podrán beneficiarse de esta reducción. Por lo tanto, gracias a este mecanismo muchas personas pueden disfrutar sus pensiones antes y gozar así más pronto del descanso merecido después de todos sus sacrificios durante tantos años sirviendo como policías forales/forutzainak.

¿Es necesario estar dado de alta en la fecha de la Jubilación?

Son muchos los agentes de la Policía Foral que se preguntan si tienen que estar dados de alta al solicitar la Jubilación Anticipada y la respuesta es sí. Si eres un policía foral/forutzaina y has alcanzado la edad para acceder a la jubilación, entonces debes estar dado de alta en el momento que solicites tu jubilación.

¿Si eres Policía Foral tienes derecho a la cotización adicional?

Desde el 1 de Enero de 2022, la cotización adicional para los miembros de la Policía Foral es del 10,60%. Esta cantidad se divide entre la empresa y el trabajador: 8,84 por ciento para la empresa y 1,76 por ciento para el trabajador. Por ejemplo, si tu base máxima es 3.751,20€ al mes, entonces la Administración de Navarra abonaría 331,61€ mensualmente y el trabajador tendría una retención de 66,02€. Así que la respuesta es que sí como Policía Foral tienes derecho a esta cotización adicional.

¿Cuándo tendrá lugar la Aplicación Transitoria del Requisito de los 35 años de actividad efectiva y cotización?

Si el hecho causante de la pensión se produce después del 1 de enero de 2022, entonces tendrán que haber acumulado al menos 35 años cotizando como policía foral para ser elegibles para recibir su pensión.

Esta nueva regla es conocida como Aplicación Transitoria del Requisito y fue diseñada para ayudar a aquellos policías forales que no han tenido tiempo suficiente para cumplir con el requisito anteriormente establecido (25 años). La Aplicación Transitoria les da más tiempo hasta el 1 de enero de 2022, permitiendo así que puedan reunir los 35 años necesarios antes del vencimiento.

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