La realidad es que según el artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo. Esto significa que si te jubilas no podrás seguir trabajando aunque sea por cuenta propia o ajena.
Hay personas que pueden trabajar aunque estén jubiladas. Esto se llama trabajar en la jubilación y es compatible con cobrar la pensión de jubilación. Si una persona quiere trabajar en la jubilación, tiene que comunicárselo a la Seguridad Social para que vean si es posible hacerlo y qué cambios hay que hacer en los importes a cobrar. La persona puede cobrar toda la pensión o renunciar a parte de ella, según lo prefiera.
La Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja, sin perjuicio de las posibles sanciones. Esto significa que si no avisas a la Seguridad Social cuando empiezas a trabajar, ellos pueden reclamarte el dinero que les debes por la pensión que hayas recibido durante ese tiempo. Sin embargo, esto no es nada grave y solamente te pueden castigar con una sanción si incumples esta norma.
Si quieres trabajar sin renunciar a la pensión o a una parte de tu jubilación, tienes las siguientes alternativas.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es una buena manera de seguir trabajando después de jubilarse. Es una forma de reducir la jornada laboral a medida que vas cumpliendo años, lo que te permite seguir disfrutando de tu vida laboral, pero sin pasarte todo el día en el trabajo. La flexibilidad en la jubilación significa que puedes elegir entre trabajar menos horas o reducir tu salario, para adaptarlo a tus nuevas necesidades.
Jubilación parcial
A esta modalidad de jubilación se puede acceder a partir de los 60 años, y se puede hacer de dos formas: una es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y la otra es vinculada o no con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo. En cualquier caso, la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
Por lo general, las personas que se jubilan parcialmente reducen su jornada laboral en un 25 o 85%, dependiendo de qué tipo de pensión quieran recibir. Si se reduce la cantidad de horas a menos de lo normal, la pensión se suspende temporalmente. Si se trabaja más horas de las permitidas, también se suspende temporalmente la pensión.
Jubilación activa
La jubilación activa es una modalidad con la que puedes desempeñar cualquier trabajo con cualquier jornada, siempre que cumplas con las condiciones establecidas. En concreto, para poder acceder a este tipo de contrato debes haber solicitado la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a tu base reguladora debe ser del 100%. Además, solo estás obligado a cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más un 8% en concepto de solidaridad.
El trabajo flexible es una buena opción para aquellas personas que quieren compatibilizar el trabajo con otras actividades, como estudios o cuidados familiares. También es ideal para aquellos que quieren reducir su jornada laboral sin renunciar al salario.
Ejemplo: Supongamos que Juan es un autónomo de 50 años que tiene un trabajador a su cargo. Según la ley, podrá cobrar el cien por cien de la pensión. Esto quiere decir que Juan podrá seguir trabajando si así lo desea y recibirá el mismo salario, además de su pensión
Desempeñar un trabajo cuyos ingresos sean inferiores al SMI
Si quieres seguir trabajando después de jubilarte, hay varias formas de hacerlo. Si tus ingresos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes compatibilizar tu pensión con tu trabajo sin cotizar más. Pero si tus ingresos son mayores que el SMI, tendrás que cotizar por la pensión y el empleo.
Referencias
- Artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Articulo_213.Real_Decreto_Legislativo_8-2015-de_30.html