El periodo de carencia para la jubilación en España por lo general es de 15 años a lo largo de la vida laboral del interesado. El periodo de carencia se basa en demandar dentro del plazo de los 15 años cotizados que, al menos, 2 años estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.
En el caso de un trabajador que se jubila por invalidez, tiene derecho a recibir una pensión no contributiva de jubilación si cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Entre estos requisitos destaca el periodo de carencia, que consiste en exigir que durante los 15 años anteriores al momento en que se produce el hecho causante (la invalidez), al menos 2 años estén comprendidos dentro ese periodo.
Este requisito tiene como objetivo evitar fraudes en la percepción de las pensiones no contributivas, ya que se entiende que quien ha estado trabajando durante toda su vida tiene más probabilidades de poder ser considerado inválido y, por tanto, merecedor de percibir una pensión.
Aunque este requisito puede resultar molesto para quienes lo cumplen, hay que tener en cuenta que sólo se exige que 2 años estén dentro del periodo anterior a la invalidez, por lo que el resto del tiempo podrá haber sido trabajado en cualquier momento.
¿Cuáles son las cotizaciones que se computan para el período de carencia de 15 años?
- Las correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas, devengadas, así como las no disfrutadas.
- Bajas relacionadas con incapacidad temporal, permisos de maternidad, paternidad, por riesgo durante el período de embarazo, así como el período de lactancia natural.
- Cotizaciones contempladas en el convenio especial del INSS.
- Cotizaciones que se correspondan a incapacidad temporal por contingencias comunes que subsista tras el fin de la relación laboral involuntaria que acarree una situación de desempleo o paro con derecho a prestación contributiva.
Cotizaciones ficticias o períodos asumibles como cotizaciones que cuenten para el cómputo del periodo de carencia
- Permisos de paternidad y maternidad que subsistan a la fecha de fin de la relación laboral o que en su defecto tenga comienzo mientras que se percibe la prestación de desempleo (paro).
- Los periodos de cotización a consecuencia de la violencia de género durante una suspensión del contrato de trabajo son considerados como cotizados por seis meses, aunque pueden prorrogarse judicialmente hasta un máximo de 18 meses.
- Las cotizaciones asimiladas por parto de la trabajadora consisten en 112 días completos por cada parto de un solo descendiente y 14 días más por cada descendiente a partir del segundo parto.
- Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia), son aquellos en los que el trabajador ha estado realmente trabajando. Es decir, si estás fuera del trabajo porque estás cuidando a tu hijo, esos días se contarán a efectos de la cotización.
- Un día cotizado equivale a trabajar un día de 8 horas. Por lo tanto, 1800 días cotizados equivalen a trabajar durante 1800 días de 8 horas.
- Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General, que se refiere a las personas que estaban cotizando en estos regímenes especiales, ahora están cotizando en el régimen general. Esto quiere decir que las personas que estaban recibiendo beneficios de estos regímenes especiales, ahora están recibiendo los mismos beneficios en el régimen general.
- Los períodos de cotización acreditados en las mutualidades sustitutorias son aquellos períodos durante los cuales una persona ha estado cotizando a una mutualidad distinta de la suya. Por ejemplo, si una persona cotiza a la MUGEFP durante 10 años y luego cambia a la MGTCP, sus 10 años de cotización en la MUGEFP serán acreditados en la MGTCP.
Períodos no computables con efecto al período de carencia
Un período no computable es un periodo de tiempo en el que no se cuentan para determinar el derecho a la prestación contributiva. Los períodos no computables son aquellos en los que el trabajador está recibiendo un subsidio, como el subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años, o cotizando por pagas extraordinarias. También pueden ser períodos asimilados, como los correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos, o resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
Por último, existen períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas, que no se contabilizan a efectos de la prestación contributiva. Además, has de saber que si estuviste en el ejército o en una prestación social sustitutoria, tu tiempo no se contará a la hora de pedir la jubilación. Tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).
¿Qué es la doctrina del paréntesis y por qué es importante?
La «doctrina del paréntesis» hace referencia a que si una persona no pudo cotizar durante un tiempo por causa ajena a su voluntad, el tiempo en cuestión se considera como si nunca hubiera pasado, y no computa a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir con la carencia específica.