Según la ley española, sí se puede pasar de una incapacidad permanente total a una jubilación. Sin embargo, esto no quiere decir que sea fácil ni que todo el mundo lo consiga. La clave para lograrlo está en presentar una buena solicitud y contar con el apoyo de tu médico.
Si eres una persona beneficiaria de una prestación por incapacidad permanente y estás a punto de cumplir la edad ordinaria para jubilarte, hay varias formas en las que puedes actuar dependiendo del grado de discapacidad que tengas. Si se te ha declarado una invalidez total o absoluta, existen opciones diferentes a las que tendrían aquellos con menor grado de discapacidad. Por lo tanto, es importante entender los pasos necesarios para cambiar tu situación actual y recibir la prestación por jubilación.
¿Cómo cambiar de una incapacidad permanente total a jubilación?
Si tienes una incapacidad permanente total y has llegado a los 55 años, es posible que puedas hacer efectiva la jubilación anticipada. Esto significa que tu base reguladora pasará del 55% al 75%, lo que se conoce como incapacidad total cualificada.
Cuando llegues a los 65 años, tendrás dos opciones: seguir cobrando la pensión que venías cobrando por incapacidad o pedir la de jubilación. En muchos casos, las personas optan por cobrar la prestación por incapacidad ya que si se ha producido este hecho, el 75% de su base reguladora les proporciona mayor cuantía que la prestación de jubilación debido a no haber cotizado durante los últimos 10 años.
Sin embargo, si has estado trabajando durante los 10 últimos antes de cumplir 65 años entonces saldrá más rentable percibir la prestación por jubilación. Es importante destacar que para realizar este cambio debes acudir al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) para presentar todos los documentos necesarios y así iniciar el proceso correspondiente para obtener tu pensión.
¿Y con una incapacidad permanente absoluta?
Hay quienes se preguntan si es recomendable cambiar de una incapacidad permanente absoluta a jubilación. La respuesta depende del caso particular, pero en general hay algunos factores que deben tenerse en cuenta antes de tomar esta decisión.
La prestación por incapacidad permanente absoluta ofrece el 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF, lo que significa que los beneficiarios pueden obtener mayores ingresos mensuales. Además, no requiere trabajar durante los últimos años previos al cumplimiento de la edad para jubilarse, por lo que no se ve reducido el importe percibido. Esto hace que sea una opción atractiva para aquellas personas con discapacidad grave o totalmente inválidas.
¿En qué se diferencia la incapacidad permanente y la jubilación?
Esta es una pregunta que muchas personas con algún tipo de incapacidad tienen en mente cuando llegan a cierta edad. Aunque ambos conceptos nos proporcionan una prestación, no tienen las mismas condiciones y por ello conviene diferenciarlos.
La incapacidad permanente es la situación en la cual se reconoce al trabajador que, tras un proceso de tratamiento y posterior alta médica, presenta anomalías que le impiden trabajar. Para adquirir esta condición no existe un requisito de edad predeterminado sino un conjunto de condiciones médicas evaluadas como no aptas para el desempeño laboral. La prestación puede ser vitalicia si se mantienen los criterios inicialmente establecidos durante las revisiones periódicas correspondientes.
Por otro lado, el concepto de jubilación hace referencia a aquellos casos en los que el individuo decide retirarse del mundo laboral pasando a cobrar un subsidio otorgado por parte de la Seguridad Social como recompensa por su servicio prestado durante los años anteriores. En este caso sí hay requisitos previamente definidos relacionados con la edad (65-67 años) así como con el número mínimo de cotizaciones realizadas al Sistema Público de Pensiones (15 ó 20 años).