¿Qué se entiende por lagunas de cotización?
Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que el trabajador que aspira a la pensión de jubilación no ha acreditado ninguna cotización y tiene algunos efectos negativos que a día de hoy se pueden mitigar con cotizaciones ficticias teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Los primeros 48 meses que no hayas cotizado se integrarán con la base mínima que estuvieran vigentes en cada momento. Esto significa que si tú no has estado cotizando durante ese tiempo, tu dinero se integrará con el pago mínimo que hay establecido para ese periodo. Si pasas 48 meses sin cotizar, el resto de las mensualidades se integrarán con la mitad de la base mínima en cuestión.
- La ley 27/2011 dice que hay una base mínima de cotización que se tiene que cumplir. Sin embargo, si por alguna razón no se cumple esa base mínima, se puede integrar con la base vigente en el momento.
¿Cuántos años máximo se calculan para la base reguladora de la pensión?
Antes, la base reguladora se calculaba con las bases de cotización de los últimos 15 años, pero desde el año 2013 se usa una fórmula diferente. Esta fórmula es temporal y solo se aplica a las personas a las que les sea aplicable la legislación anterior a la reforma de las pensiones.
Esta excepción es necesaria para que aquellos trabajadores puedan seguir beneficiándose de ella, ya que si hubieran visto extinguida su vida laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidos desde entonces en algún régimen de Seguridad Social, no podrían seguir disfrutando de dicha normativa.
El cómputo irá tomando un año adicional por cada año hasta el 2022. Esto significa que en 2021 se tendrán en cuenta 24 años y en 2022 y hacia adelante el cálculo de la base reguladora se realizará con las bases de cotización desde los últimos 25 años.
El problema de las lagunas de cotización para los autónomos
Las lagunas de cotización son un tema que preocupa a muchas personas, sobre todo a las que van a recibir una pensión. Estas lagunas son unos espacios en los que no se ha cotizado durante un tiempo determinado, y esto puede provocar que la pensión sea menor. A pesar de esto, es importante saber que las lagunas de cotización no tienen un efecto negativo en todos los casos. Por ejemplo, si alguien ha estado cotizando con bases elevadas, la integración de las lagunas con bases reducidas no tendrá mucho impacto en la cuantía de la pensión.
Las lagunas de cotización pueden ser un problema para los trabajadores autónomos, ya que la normativa no prevé la integración de las bases de cotización en estos meses. Esto quiere decir que si un trabajador autónomo tiene una laguna de cotización, esa laguna se computará como cero en su base de cotización. esto puede reducir el dinero que cobra por su jubilación o pensión.
¿Cómo prevenir y evitar las lagunas de cotización?
Una forma para evitar que se tenga que esperar muchos años sin cotizar para acceder a la pensión de jubilación, es mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. De esta forma, los trabajadores pagarán sus propias cotizaciones mientras amplían sus derechos frente a la Seguridad Social en lo que respecta a su futura pensión.
¿Qué es y como funciona ese convenio especial de la Seguridad Social?
La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a diferentes perfiles, como autónomos, que necesiten seguir cotizando para poder calcular sus pensiones. De esta manera, los trabajadores podrán mejorar el cálculo de su pensión haciéndose responsables de sus propias cotizaciones.
¿Qué es lo que cubre este convenio?
El convenio especial ofrece cobertura a las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, enfermedad común y accidente no laboral. Esto significa que si estás enfermo o te accidentas fuera del trabajo, puedes recibir ayuda financiera para ti y tu familia. Por ejemplo, si estás jubilado y tienes una enfermedad grave, el convenio especial podría ayudarte a pagar las facturas médicas. O si falleces por una enfermedad común, tu familia podría recibir una indemnización para ayudarles a pagar las facturas funerales.
¿Quién puede acogerse a él?
Se pueden acoger a este convenio aquellos trabajadores que causan baja en el INSS y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión, así como los que cuentan con contratos con salarios inferiores a las cobradas en el último año o pensionistas considerados inválidos parciales y a quienes se les deniegue la pensión. Se requiere que mínimo hayas cotizado por un mínimo período de 3 años dentro de los 12 anteriores a la baja de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuota a pagar?
Si te suscribes a este convenio especial tienes tres opciones a elegir como base de cotización:
- La base máxima del grupo de cotización en el que estuvieses dado de alta. Esto siempre que haya cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
- La base con la que cotizabas en el último año.
- La base mínima de cotización en vigor.
Las cuotas de cotización a la Seguridad Social se pagan dentro del mes siguiente al que las mismas estén referidas, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En este caso, la cuota se ingresará dentro del mismo mes. La base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.
¿Cuándo y cómo te has de suscribir a este convenio?
El plazo para la suscripción en este convenio especial es de un año a partir de la baja o situación determinante del convenio. Para inscribirte debes rellenar y presentar el modelo TA-0040 en la cualquiera de las oficinas del INSS.
¿Cuál es la duración del convenio?
Tu suscripción a este convenio especial puede suspenderse o extinguirse por las siguientes causas, por lo que deberías prestar atención y tomar nota:
- Se suspende en aquellos periodos en los que estés trabajando.
- Se extinguirá si te das de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que te suscribiste al convenio.
- Se extinguirá si te jubilas o percibes la pensión de incapacidad permanente.
- Se extinguirá si tú como suscriptor dejas de pagar las cuotas durante 3 meses.
- También puedes extinguir tu suscripción de manera voluntaria si lo prefieres.
Referencias
- Documento PDF sobre el impacto de LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, EN EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES:
https://www.seg-social.es/descarga/es/175166