Una gran parte de los pensionistas jubilados en España que tienen deudas con la Seguridad Social y Hacienda se preguntan de que manera esto les puede afectar a su pensión, en este artículo te vamos a dar la información que necesitas.
¿Qué pensiones puede embargar hacienda y cuáles no?
Las pensiones son una forma de recibir dinero cuando ya no se puede trabajar. Hay diferentes tipos de pensiones, como la de jubilación, la de personas viudas o la de discapacidad y pueden ser embargadas para pagarla. Pero aun así, es mejor intentar pagar las deudas lo antes posible para que no nos cause problemas en el futuro.
Los embargos en las pensiones de jubilación se aplican a través de reducciones a aquellos que puedan acreditar cargas familiares. Si la cantidad de la pensión es inferior al Salario Mínimo InterProfesional (SMI), el embargo podrá reducirse entre un 10% y un 15%.
El importe que deben percibir los incapacitados es inembargable, es decir, que nadie puede quitarle el dinero a la persona que lo recibe. Solo se podrá reducir la diferencia prevista entre el máximo de la pensión y el salario mínimo. Además, si la persona tiene derecho a recibir un complemento por Gran Invalidez, este también será inembargable.
Otro caso en el que te pueden embargar es por impago de la pensión de alimentos, si un juez así lo ordena. Este es un proceso en el que se toma el dinero que tienes en tu cuenta bancaria para pagar la pensión alimenticia. El límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no existe en este caso, ya que será el tribunal el que fije la cantidad a embargar.
¿Te pueden quitar tu pensión de jubilado por embargo?
La respuesta es que no, el gobierno se asegura de que nunca ningún pensionista se quede sin el 100% de la pensión. Es decir, el gobierno tiene mecanismos legales para garantizar que los pensionistas tengan siempre dinero para vivir. De esta forma, los ancianos no tienen que preocuparse por nada y pueden pasar sus últimos años tranquilos y felices.
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”
Ley General de la Seguridad Social, artículo 44.
Amparándonos en lo que dice la ley, se puede embargar hasta un máximo de 1.000 euros en 14 pagas, que es el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2022. Si el importe es mayor, no se le puede embargar ninguna cantidad de su pensión.
Escala de porcentajes embargables para una pensión
Existen una serie de porcentajes estipulados a embargar en los siguientes casos:
- 30% del importe en pensiones de un importe que oscile el SMI y el doble de este.
- 50% para las pensiones que oscilen entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para las pensiones que oscilen entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para importes de pensiones mayores al cuádruple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que supere el quintuple del SMI.
La excepción por la que si podrían embargarte la pensión
El artículo 44 dice que es inembargable la pensión cuyo importe sea menor al salario mínimo pero, esto no ocurre cuando tú como pensionista has cobrado prestaciones en el pasado indebidamente y has de devolverlas y el embargo podrá ser del 30% de tu pensión.
Referencias
- Pensiones embargables por hacienda en España: https://www.lamiradanorte.com/las-pensiones-que-pueden-ser-embargadas